martes, 23 de diciembre de 2008

ESTATUTOS ASOCIACIÓN AMIGOS TIERRA SANTA(02/11/2008)

ESTATUTOS DE LA “ASOCIACIÓN DE AMIGOS DE TIERRA SANTA DIOCESIS DE CORIA-CÁCERES”


PREÁMBULO

Fruto de la peregrinación diocesana, presidida por nuestro Sr. Obispo D. Francisco Cerro Chaves, de hermanamiento con la Iglesia de Tierra Santa, dándole también un sentido ecuménico como camino hacia la comunión plena, nace la “Asociación de Amigos de Tierra Santa, Diócesis de Coria-Cáceres” , donde todos los que nos sentimos agradecidos por lo que hemos recibido de aquellos lugares santos, vivamos apoyando a los cristianos que nos piden su oración y ayuda, para que esos lugares no sean solo “piedras”, sino comunidades vivas que en Tierra Santa sigan confesando a Jesús de Nazaret como el Hijo de Dios Vivo.

Los Hermanos cristianos de aquella tierra nos necesitan y también nosotros necesitamos peregrinar hasta allí y hacer expresión de Iglesia Universal que se acerca a sus orígenes, a beber de la fuente, ya que “La cosa empezó en Galilea” como dicen los Hechos de los Apóstoles.

Somos conscientes de la enorme preocupación de la Iglesia y del Papa Benedicto XVI y de sus antecesores en la silla de Pedro por Tierra Santa y por seguir apoyando la presencia de cristianos en el país de Jesús.


TÍTULO I


DENOMINACIÓN, NATURALEZA, ÁMBITO TERRITORIAL Y DOMICILIO

Art. 1. Denominación, naturaleza.

1.1 Bajo la denominación “Asociación de Amigos de Tierra Santa, Diócesis de Coria-Cáceres” se constituye la asociación que se acoge a lo dispuesto en las leyes vigentes y en el Código de Derecho Canónico.

1.2 La. “Asociación de Amigos de Tierra Santa, Diócesis de Coria-Cáceres” es una asociación pública de fieles con personalidad jurídica pública, constituida en la Diócesis de Coria-Cáceres, con plena capacidad de obrar, pudiendo ejercitar acciones judiciales, otorgar contratos o realizar los actos que sean convenientes para el logro de sus fines, siempre de conformidad con la legislación vigente.

1.3 La “Asociación de Amigos de Tierra Santa, Diócesis de Coria-Cáceres” se regirá por los presentes Estatutos, las disposiciones del derecho universal y particular de la Iglesia Católica y por aquellas otras del ordenamiento civil que sean acordes con su naturaleza.

Art. 2. Ámbito:

La asociación extiende su actuación a todo el territorio de la Diócesis de Coria – Cáceres.


Art. 3. Domicilio social

La “Asociación de Amigos de Tierra Santa, Diócesis de Coria-Cáceres” tiene su domicilio social en la Casa de la Iglesia sita en el Palacio de Galarza, en la calle General Ezponda de Cáceres.

Art. 4. Duración:

La Asociación se constituye por tiempo indefinido, salvo causas legales o estatutarias para su disolución.

TÍTULO II

FINES Y ACTIVIDADES

Art. 5. Fines:

5.1 Fomentar el conocimiento, amor y veneración de los Santos Lugares

5.2 Cooperar en la obra social de la Custodia de Tierra Santa en favor de los cristianos a través de la solidaridad cristiana

5.3 Promover el cuidado y conservación de los Santuarios de Tierra Santa.

5.4 Cultivar la formación bíblica y la vida cristiana de los asociados.




Art. 6. Actividades:

6.1 Promover peregrinaciones diocesanas a Tierra Santa, estimulando a los cristianos de nuestra Diócesis a vivir la experiencia de la visita a los Santos Lugares.

6.2 Programar conferencias - coloquios y proyecciones para la formación bíblica y espiritual de los asociados.

6.3 Organizar encuentros para mantener viva la amistad entre los asociados y con Tierra Santa, a través de viajes a lugares de significado religioso o cultural.

6.4 Realizar campañas de recogida de donativos para ayudar al sostenimiento de los Santuarios y de la Comunidad Cristiana, canalizándolos a través de la Custodia de Tierra Santa.


TÍTULO III

MIEMBROS DE LA ASOCIACIÓN

Art. 7. Admisión de socios

Podrán ser miembro de la “Asociación de Amigos de Tierra Santa, Diócesis de Coria-Cáceres” aquellas personas, mayores de edad, bautizadas y con capacidad de obrar, que tengan interés en el desarrollo de los fines de la misma y sean admitidos por la Junta Directiva y la Asamblea General Ordinaria.

No quedan excluidos los menores que, por haber visitado Tierra Santa, participan del entusiasmo por los fines de la Asociación; que sean presentados por sus padres. No tendrán voz y voto hasta alcanzada la mayoría de edad.

No pueden ser admitidos en la “Asociación de Amigos de Tierra Santa, Diócesis de Coria-Cáceres” aquellos que han abandonado públicamente la fe católica o se han alejado de la comunión eclesiástica.

Tampoco pueden ser admitidos quienes han incurrido en alguna pena canónica “ferendae” o “Latae” sententiae (can.316)


Art. 8. Derechos y deberes de los socios

8.1 Son derecho de los asociados:

8.1.1 Participar con voz y voto en las Asambleas Generales

8.1.2 Elegir y ser elegidos para los cargos directivos.

8.1.3 Participar, conforme a la norma de los Estatutos, en las actividades, reuniones y actos que organice la “Asociación de Amigos de Tierra Santa, Diócesis de Coria-Cáceres” en cumplimiento de sus fines.

8.1.4 Gozar de los beneficios que obtenga la Asociación.

8.1.4. Elevar propuestas a los miembros de la Junta Directiva en orden al mejor desarrollo de los fines y actividades de la Asociación.

8.2. Son deberes de los asociados:

8.2.1. Cumplir lo dispuesto en estos Estatutos y lo acordado válidamente por las Asambleas Generales y la Junta Directiva.

8.2.2. Colaborar y participar en las actividades que organice la Asociación para el cumplimiento de sus fines.

8.2.3. Abonar con puntualidad la cuota que establezca la Asamblea General.

8.2.4. Asistir a las reuniones de la Asamblea General

8.2.5. Contribuir con su comportamiento al buen nombre y prestigio de la Asociación.

Art. 9. Bajas. Expulsión de asociados

9.1. Se causará baja en la Asociación por decisión del propio interesado.

9.2. La expulsión de un socio legítimamente admitido sólo podrá ser acordada por causa justa (can. 308).

9.3. Se consideran, entre otras, causas de expulsión:

9.3.1. El abandono público de la fe católica.
9.3.2. El alejamiento público de la comunión eclesiástica.

9.3.3. La imposición por la legítima autoridad de una pena canónica.

9.3.4. El incumplimiento reiterado de las normas estatutarias.

9.4. Para proceder a la expulsión, la Junta Directiva deberá incoar un expediente en el que conste la previa monición al interesado; si persistiera en su actitud, se continuará el expediente dando audiencia a la persona afectada. Contra la resolución adoptada por este órgano, el interesado podrá recurrir al Ordinario del lugar.


TÍTULO IV

ÓRGANOS DE GOBIERNO

Capítulo I

Art. 10. Órganos Directivos.

La “Asociación de Amigos de Tierra Santa, Diócesis de Coria-Cáceres” se regirá por los siguientes órganos de gobierno:

La asamblea General de socios

La Junta Directiva

El Presidente

Art. 11. Asamblea General

La Asamblea General es el órgano supremo de gobierno de la Asociación y está constituido por todos los socios de pleno derecho de la misma. Está presidida por el Presidente de la Asociación, asistido del Secretario y demás miembros de la Junta Directiva

Art. 12. Convocatoria ordinaria y extraordinaria

12.1. Las Asambleas Generales pueden ser ordinarias y extraordinarias. La Asamblea General ordinaria se reunirá una vez al año. Serán objeto de Asamblea General ordinaria, al menos, las competencias señaladas en los números 2, 4 y 5 del artículo 14 relativo a las competencias de la Asamblea General. Será convocada, al menos, con quince días de antelación, mediante citación que el Secretario dirigirá a todos los miembros con derecho a participar en la Asamblea, en su propio domicilio. En la convocatoria deberá constar el día, hora, lugar y orden del día de la reunión.

12.2. La Asamblea General extraordinaria se reunirá cuando lo considere conveniente el Presidente de la Asociación, lo acuerde la Junta Directiva o lo pida al Presidente una quinta parte de los miembros de la Asociación con derecho a voz y voto, señalando el orden del día de la misma y demás aspectos organizativos indicados en el parágrafo anterior.

Art. 13. Quórum de constitución. Acuerdos

13.1. La Asamblea General quedará válidamente constituida, en primera convocatoria, cuanto esté presente la mayoría absoluta de los miembros de la Asociación con voz y voto, es decir, la mitad más uno. En segunda convocatoria, media hora más tarde, será válida con el número de asociados que se encuentren presentes en ese momento.

13.2. Los acuerdos, para su validez, se adoptarán por mayoría absoluta de votos de los miembros presentes en los dos primeros escrutinios, y por mayoría relativa en el tercer escrutinio.

13.3. Para la modificación de los Estatutos, la extinción de la Asociación y para casos especiales que la Asamblea determine, los acuerdos deberán ser tomados, en un único escrutinio válido, con la mayoría de los dos tercios de los asociados.

Art. 14. Competencias de la Asamblea General

Corresponde a la Asamblea General:

14.1. Elegir al Presidente de la Asociación y a los miembros de la Junta Directiva, que deberán ser confirmados por el Obispo diocesano, de acuerdo con el Art. 18

14.2. Conocer y aprobar, en su caso, la gestión de la Junta Directiva.

14.3. Decidir cuantos asuntos le sean sometidos por la Junta Directiva para el buen funcionamiento de la Asociación.

14.4. Aprobar la memoria anual de las actividades de la Asociación y fijar la línea de actuación de la misma y las orientaciones precisas para los programas que haya que realizar.

14.5. Examinar y aprobar el estado de cuentas del ejercicio económico anual y el presupuesto ordinario y extraordinario.

14.6. Acordar el cambio de domicilio social de la Asociación.

14.7. Fijar la cuota ordinaria y extraordinaria que han de abonar los socios.

14.8. Aprobar el Reglamento de régimen interno y decidir la revisión del mismo, siempre en conformidad con lo dispuesto en estos Estatutos.

14.9. Acordar las modificaciones del Estatuto antes de que sean presentadas a la aprobación del Obispo diocesano.

14.10. Acordar la extinción de la Asociación.

14.11. Decidir sobre cualquier otra cuestión importante referente al gobierno o a la dirección de la Asociación.

Art. 15. Junta Directiva. Composición

15.1. La Junta Directiva es el órgano ejecutivo de la Asociación y está compuesta por el Presidente, Vicepresidente, Secretario, Tesorero y por un mínimo de tres Vocales, elegidos por un período de cuatro años, pudiendo ser reelegidos un máximo de dos periodos.

15.2. Los cargos de la Junta Directiva se renovarán por mitad. En el primer turno serán renovados el Vicepresidente, el Tesorero y la mitad de los Vocales y el segundo, al año siguiente, el Presidente, el Secretario y la otra mitad de los Vocales.

Art. 16. Competencias de la Junta Directiva.

16.1. Representar a la Asociación.

16.2. Vigilar la observancia de los Estatutos.

16.3. Ejecutar los acuerdos válidos que no se encarguen a una comisión especial o persona y llevar el seguimiento de los acuerdos, cuya ejecución se ha encargado a una comisión especial o a alguna persona.

16.4. Organizar las actividades de la Asociación en conformidad con las directrices marcadas por la Asamblea General.

16.5. Preparar la memoria y el plan anual de actividades de la Asociación.

16.6. Administrar los fondos que se recauden; abrir y cerrar cuentas corrientes ordinarias y facultar a las personas que puedan disponer de las mismas.

16.7. Confeccionar el balance y presupuestos, que han de someterse a la aprobación de la Asamblea General.

Art. 17. Reuniones de la Junta Directiva

La Junta Directiva se reunirá cuantas veces lo determine su presidente o a petición de la mitad de sus miembros. Quedará constituida cuando asista la mitad más uno de sus miembros y para que sus acuerdos sean válidos deberán tomarse por mayoría de votos. En caso de empate, el voto del Presidente será de calidad.

Capítulo II

De los responsables de los órganos de gobierno

Art. 18. Presidente de la Asociación

Procedimiento de elección. En todo caso corresponde al Obispo diocesano confirmar al elegido, instituir al presentado o simplemente nombrarlo por derecho propio. La Conferencia Episcopal Española determina que «los directivos de la asociación son nombrados libremente por sus miembros, a tenor de los estatutos, pero teniendo en cuenta lo que se manda en el can. 317».8 La Asamblea General puede elegir una terna de candidatos y presentarla al Obispo diocesano para que elija a alguno de ellos como Presidente.

Can. 317: En las asociaciones públicas de fieles, que se ordenan directamente al ejercicio del apostolado, no deben ser presidentes los que desempeñan cargos de dirección en partidos políticos.

La autoridad eclesiástica competente puede remover de oficio al Presidente y a la Junta Directiva de la asociación, garantizándose que el Presidente y los restantes directivos sean oídos por la autoridad competente.

Para la remoción se exige una justa causa: puede ser suficiente, por ejemplo, que el Presidente se haya apartado públicamente de la fe católica y de la comunión de la Iglesia, que lleve una vida contraria a la moral y costumbres, o que se demuestre claramente incompetente para desempeñar el cargo (falta de dedicación a sus obligaciones, etc.).

Art. 19. Competencias del Presidente

Son propias del Presidente las funciones siguientes:

19.1. Las de dirección y representación legal de la Asociación en todo tipo de actuaciones frente a terceros.

19.2. Nombrar a los restantes miembros de la Junta directiva de la Asociación (si no lo hace la Asamblea general).

19.3. Llevar a término la ejecución de los acuerdos válidamente adoptados por la Asamblea general y la Junta directiva.

19.4 Convocar, presidir y levantar las sesiones que celebre la Asamblea general de socios y la Junta directiva, dirigiendo las deliberaciones de una y otra, y decidiendo, con voto de calidad, en caso de empate.

19.5 Impulsar y dirigir las funciones de la Junta Directiva.

19.6 Fijar el orden del día de las reuniones.

19.7 Visar los actos y certificados emitidos por el Secretario de la asociación.

19.8. Ordenar al Tesorero los pagos acordados válidamente.

19.9. Cumplir y hacer cumplir las normas estatutarias.

19.10. Comunicar al Ordinario del lugar los miembros elegidos para componer la Junta directiva, así como el estado anual de cuentas, el cambio de domicilio social, las modificaciones estatutarias y la eventual extinción de la Asociación, a los efectos pertinentes.




Art. 20. Vicepresidente

Corresponde al Vicepresidente sustituir al Presidente en caso de vacante, ausencia o enfermedad y asumir las funciones que hubieran sido delegadas en su persona.

En el caso de producirse la vacante del Presidente, el Vicepresidente ocupará el cargo de Presidente, y en el plazo de dos meses convocará Asamblea general extraordinaria para cubrir la vacante.

Art. 21. Secretario

El Secretario de la Junta Directiva, ejerce las siguientes funciones:

21.1. Cursar, por orden del Presidente, las convocatorias y comunicarlas para cualquier tipo de actos, notificaciones o celebraciones.

21.2. Extender las actas de las sesiones de la Asamblea General y Junta Directiva, en las que consten los temas tratados y los acuerdos adoptados.

21.3. Llevar el registro de altas y bajas de los socios.

21.4. Custodiar los libros y ficheros de la Asociación y demás documentos del archivo.

21.5. Redactar la memoria anual de actividades, de acuerdo con la Junta directiva.

21.6. Certificar documentos de la Asociación, con el visto bueno del Presidente.

Art. 22. Tesorero

El Tesorero de la “Asociación de Amigos de Tierra Santa, Diócesis de Coria-Cáceres” debe:

22.1. Vigilar para que los bienes encomendados a su cuidado no perezcan en modo alguno ni sufran daño.

22.2. Cuidar de que la propiedad de los bienes se asegure por los modos civilmente válidos.

22.3. Observar las normas canónicas y civiles y las impuestas por la legítima autoridad, cuidando que no sobrevenga daño alguno por la inobservancia de las leyes.

22.4. Realizar diligente y oportunamente los cobros y los pagos.

22.5. Llevar con orden los libros de entradas y salidas.

22.6. Hacer cuentas de la administración al final de cada año. Debe igualmente rendir cuentas cada año al Ordinario del lugar, que encargará su revisión al consejo de asuntos económicos de la Diócesis.

22.7. Ordenar debidamente y guardar en un archivo conveniente y apto los documentos e instrumentos en los que se fundan los derechos de la Asociación.

22.8. Con el resto de los miembros de la Junta Directiva preparará cada año el presupuesto de entradas y salidas.

Art. 23. Consiliario

El nombramiento del consiliario de la “Asociación de Amigos de Tierra Santa, Diócesis de Coria-Cáceres” corresponde siempre al Obispo diocesano. Recaerá preferentemente en el Delegado Diocesano de Peregrinaciones. En caso de quedar vacante, el Obispo elegirá uno de entre una terna presentada por la Asamblea.

23.1. Podrá ser removido conforme a la norma del derecho canónico vigente. Asiste a las Asambleas generales y a las reuniones de la Junta Directiva, con voz pero sin voto.

23.2. Son funciones del Consiliario:

23.2.1. La animación espiritual de los miembros de la Asociación.

23.2.2. Contribuir a que ésta mantenga siempre su naturaleza y finalidades eclesiales.

23.2.3 Fomentar la participación de la misma en los planes pastorales diocesanos, de acuerdo con los objetos de la Asociación.

23.3. En las cuestiones que afecten al culto público y a materias de fe y costumbres, el Consiliario tendrá el derecho a veto.

TÍTULO V

ADMINISTRACIÓN DE BIENES

Art. 24. Capacidad jurídica en materia económica

La Asociación puede adquirir, retener, administrar y enajenar bienes temporales, sin ánimo de especulación ni de lucro, para alcanzar sus propios fines, en conformidad con las disposiciones del Código de Derecho Canónico.

Art. 25. Calificación de los bienes. Controles de administración

25.1. El patrimonio de la Asociación puede estar integrado por toda clase de bienes, radicados en cualquier lugar, destinando sus frutos, rentas y productos a los objetivos de la Asociación, y sin otras limitaciones que las impuestas por las leyes. Su adquisición, administración y enajenación se realizará con arreglo a las normas canónicas (Libro V, cc. 1254 y ss.)].

Los bienes de la Asociación reciben la calificación de bienes eclesiásticos y su administración se sujetará a las disposiciones del Código de Derecho Canónico (Libro V, cc. 1254 y ss.)]

25.2. De modo particular:

25.2.1. A los efectos del can. 1280, la Junta Directiva constituirá un Consejo de asuntos económicos para que ayude al administrador en el cumplimiento de su función.

25.2.2. Se pedirá licencia al Ordinario para la aceptación de cosas o derechos gravados con una carga modal o una condición (can. 1267).

22.2.3. Se pedirá la misma licencia para la enajenación de bienes inmuebles y para realizar actos de administración extraordinaria (can. 1281 y 1291).

22.2.4. Se hará inventario de los bienes inmuebles, de los bienes muebles tanto preciosos como de algún modo pertenecientes al patrimonio cultural, y de cualesquiera otros, con la descripción y tasación de los mismos. De ese inventario se dará traslado a la Curia Diocesana (can. 1283, 2°).

22.2.5. Anualmente se deben rendir cuentas de la administración al Obispo diocesano. Igualmente deben dar cuenta exacta a la misma autoridad del empleo de las ofrendas y limosnas recibidas (can. 319 y 1287).

Art. 26. Actos de administración extraordinaria

26.1. El administrador necesita la autorización escrita del Ordinario para la válida ejecución de los actos de administración extraordinaria (can. 1281).

26.2. Se consideran actos de administración extraordinaria:

26.2.1. La realización de gastos que no estén previstos en el presupuesto ordinario aprobado por la Asamblea General.

26.2.2. La enajenación de bienes pertenecientes al patrimonio estable de la Asociación cuyo valor supera la cantidad establecida por el derecho (can. 1291).

26.2.3. La enajenación de bienes de especial significación religiosa, artística o histórica (can. 1292).

26.2.4. Cuantos modifican o comprometen la estructura del patrimonio estable de la Asociación (Dec. Gral. C.E.E., 1984; can. 1295).

26.2.5. La aceptación de oblaciones que estén gravadas por una carga modal o una condición (can. 1267).

26.2.6. Aquellos actos cuya ejecución hubiese de prolongarse por más tiempo del mandato de la Junta Directiva.

26.2.7. La enajenación de bienes inmuebles.

Art. 27. Enajenación de bienes

La enajenación de bienes cuyo valor supere la cantidad mínima fijada por la Conferencia Episcopal exige, para su validez, la licencia escrita del Obispo diocesano (can. 1291).

A tales efectos, los controles de la legislación canónica sobre la enajenación de bienes se tendrán por derecho estatutario de esta Asociación.

Para proceder a la enajenación se exige además causa justa y tasación pericial hecha por escrito (can. 1293).

Art. 28. Bienes relacionados con el culto

Los ornamentos, imágenes y demás objetos relacionados con el culto no pueden venderse, transferirse ni prestarse sin el consentimiento escrito del Ordinario. En caso de no ser de utilidad para la Asociación, se informará a la misma autoridad, que los recibirá en depósito y les dará el uso que pastoralmente juzgue más conveniente (cf. art. 689 CS).

Art. 29. Incoación de litigios

Los representantes legales o los administradores no deben incoar un litigio en nombre de una persona jurídica pública ni contestar a la demanda en el fuero civil, sin haber obtenido licencia del Ordinario propio dada por escrito (cf. c. 1288).

TÍTULO VI

MODIFICACIÓN DE LOS ESTATUTOS

Art. 30. Modificación de los Estatutos

Compete a la Asamblea general aprobar la propuesta de modificación de los Estatutos, presentada por la Junta directiva, en único escrutinio válido, con la mayoría de los dos tercios de votos. Una vez aprobada la propuesta por la Asamblea, precisan, para su validez y entrada en vigor, de la aprobación del Obispo diocesano.

TÍTULO VII

EXTINCIÓN Y DISOLUCIÓN DE LA ASOCIACIÓN

Art. 31. Extinción y supresión

31.1. La “Asociación de Amigos de Tierra Santa, Diócesis de Coria-Cáceres” por su misma naturaleza tiene una duración ilimitada. No obstante podrá extinguirse por decisión de la Asamblea General extraordinaria, tomada en único escrutinio válido con la mayoría de los dos tercios de votos.

31.2. También podrá ser suprimida por el Obispo diocesano (can. 320), si su actividad causa daño grave a la doctrina católica, a la disciplina eclesiástica o a los fieles.

Art. 32. Destino de los bienes

32.1. En caso de extinción o disolución de la “Asociación de Amigos de Tierra Santa, Diócesis de Coria-Cáceres”, los bienes de la misma serán entregados Al Obispo diocesano que los recibirá en depósito y les dará el uso que pastoralmente juzgue más conveniente (cf. art. 689 CS).

32.2. Para ejecutar lo prescrito en el parágrafo anterior, la Junta Directiva se constituirá en Junta Liquidadora.

TÍTULO VIII

FACULTADES DE LA AUTORIDAD ECLESIÁSTICA

Art. 33. Facultades del Obispo diocesano

33.1. La “Asociación de Amigos de Tierra Santa, Diócesis de Coria-Cáceres” se rige conforme a la norma de sus Estatutos, aunque siempre bajo la alta dirección del Obispo diocesano (can. 315), que velará por el cumplimiento de los mismos y de las demás normas del derecho canónico. De igual modo, vigilará para que en la “Asociación de Amigos de Tierra Santa, Diócesis de Coria-Cáceres” se conserve la integridad de la fe y de las costumbres, adoptando las medidas que sean necesarias para evitar que se introduzcan abusos en la disciplina eclesiástica (can. 305).

33.2. En concreto, corresponden al Obispo diocesano las siguientes facultades:

33.2.1. Derecho de visita e inspección de todas las actividades de la Asociación.

33.2.2. Aprobación de las modificaciones estatutarias (can. 314).

33.2.3. Nombramiento y remoción del Consiliario de la Asociación (can. 317).

33.2.4. Elegir al Presidente entre los propuestos en la Terna presentada por la Asamblea General, así como a los miembros de la Junta Directiva (can. 317).

33.2.5. Suprimir o disolver la “Asociación de Amigos de Tierra Santa, Diócesis de Coria-Cáceres” conforme a las normas del derecho (can. 320, 2 y 3).

33.2.6. Conceder la licencia necesaria para la enajenación de bienes, así como para realizar gastos extraordinarios de la “Asociación de Amigos de Tierra Santa, Diócesis de Coria-Cáceres” de acuerdo con las normas del derecho canónico y de estos Estatutos.

33.2.7. Anualmente se dará cuenta exacta de la administración de los bienes al Obispo diocesano (can. 319).

33.2.8. Concurriendo una causa justa puede remover de su cargo al Presidente y a la Junta Directiva de la “Asociación de Amigos de Tierra Santa, Diócesis de Coria-Cáceres”, después de haber oído a dicho Presidente y a los miembros de la Junta Directiva (can. 318).

33.2.9. Los que el derecho canónico le atribuya.

Art. 34. Comisario

34.1. Cuando lo exijan graves razones, el Obispo diocesano podrá designar un Comisario que, en su nombre, dirija temporalmente la “Asociación de Amigos de Tierra Santa, Diócesis de Coria-Cáceres” (can. 318). Entre otras se consideran graves las siguientes circunstancias:

34.1.1. Escándalo producido por actuaciones de la Asociación;

34.1.2. Precaria situación económica debida a una negligente administración del patrimonio;

34.1.3. Graves divisiones internas;

34.1.4. Introducción de abusos contrarios a la disciplina eclesiástica que no son corregidos por los órganos de gobierno de la Asociación.

34.2. En tales circunstancias, el Comisario gobierna la “Asociación de Amigos de Tierra Santa, Diócesis de Coria-Cáceres” con arreglo a los Estatutos y a la naturaleza y fines de la misma. Removidos los obstáculos que justifican su presencia, el Comisario debe cesar en sus funciones.

Acta nº 4, 23 de diciembre de 2008

En Cáceres, el día 23 de diciembre de 2008, tuvo lugar un encuentro de la Asociación “Amigos de Tierra Santa Diócesis de Coria-Cáceres”.

El acto comenzó con la celebración de la Santa Misa, presidida por el Sr. Obispo D. Francisco Cerro Chaves en la Santa Iglesia Concatedral de Cáceres, al término de la cual se bendijeron las figuras del Niño Jesús, que llevaron niños y mayores y que resultó muy emotiva. Posteriormente los miembros de la Asociación pasaron a las dependencias del Palacio Episcopal, donde compartieron algunos dulces y un rato de conversación.

En un salón del Palacio, sito en la planta superior, se llevó a cabo la Asamblea de la Asociación, en la que se trataron los siguientes temas:


Primero: La secretaria de la Asociación, doña Mª José Utrera, leyó el Acta Fundacional de la misma.

Segundo: El presidente, don Julián Fuentes, presentó a los miembros de la Junta Directiva, así como los Estatutos de la Asociación. Tanto la Junta Directiva, como los Estatutos fueron aprobados por la Asamblea.

Tercero: Los miembros de la Asamblea firmaron los Estatutos, comenzando por el Sr. Obispo, D. Francisco Cerro Chaves.

Cuarto: Se dieron de alta nuevos miembros de la Asociación.


Finalizada la Asamblea, los miembros de la Junta Directiva se quedaron a cenar en el Obispado invitados por el Sr. Obispo y acompañados por el Padre Emérito Merino. A lo largo de la cena, se sugirieron algunas actividades para la Asociación, como la celebración de la Pascua y la necesidad de informar a los fieles sobre la colecta del Viernes Santo para los Santos Lugares.

Se propuso también una nueva reunión para enero, sin fijar ninguna fecha.


De todo lo cual como Secretaria doy fe.







Fdo.: Mª José Utrera Ruano

domingo, 21 de diciembre de 2008

ORACIÓN


“Gloria a Dios en el cielo, y en la tierra paz a los hombres que ama el Señor.” (Lc 2,14)
ORACIÓN
Trinidad Santísima, por medio de Jesús, Hijo Amado del Padre que nació de Santa María Virgen en Belén, vivió en Nazaret y murió y resucitó en Jerusalén. Te pedimos por Tierra Santa, por todos sus habitantes, protégelos de todas las guerras, ayuda a todos los cristianos que viven en el país de Jesús a ser cauce de reconciliación, suscita vocaciones para que custodien estos Santos Lugares y a esta gente, protege a la Iglesia que camina donde el Amor se hizo presente como Salvador y Amigo de la humanidad.
Santa María de Nazaret, ruega por nosotros. Amén.

+ Francisco Cerro Chaves
Obispo de Coria-Cáceres

sábado, 20 de diciembre de 2008

TIERRA SANTA: El País de Jesús (07/11/2008)

TIERRA SANTA: El país de Jesús

Asociación “Amigos de Tierra Santa Diócesis de Coria-Cáceres”


Queridos amigos:

Este año, en el mes de Agosto, peregriné con la Diócesis a Tierra Santa. Fueron unos días de verdadera y profunda experiencia espiritual. Los lugares donde Jesús nació (Belén), vivió (Nazaret), murió y resucitó (Jerusalén) han quedado grabados en nuestros corazones. En todos brotó un incontenible deseo de volver.

El día 26 de Agosto pasado y a petición de muchos de los que peregrinamos, se dieron los primeros pasos para crear la “Asociación de Amigos de Tierra Santa”. En esta Asociación debemos sentirnos, como decía al invitar a la Diócesis a la peregrinación, agradecidos por lo que hemos recibido de aquellos Lugares Santos y debemos vivir apoyando a los cristianos que nos piden su oración y ayuda para que esos “lugares” no sean solamente “Piedras”, sino comunidades vivas que en Tierra Santa siguen confesando a Jesús de Nazaret como el Hijo de Dios Vivo”.

Mi deseo es que esta Asociación promueva la sensibilidad, la oración y el apoyo a las Iglesias que caminan en Tierra Santa.

Los fines de esta Asociación serían:

· Fomentar el conocimiento, amor y veneración de los Santos Lugares.

· Cooperar en la Obra Social de la custodia de Tierra Santa a favor de los cristianos a través de la solidaria fraternidad cristiana.

· Promover el cuidado y conservación de los Santuarios de Tierra Santa.


· Cultivar la formación bíblica y la vida cristiana de los asociados.

También hablamos de que esta Asociación ofreciera algunas actividades que podrían ser:

· Promover peregrinaciones a Tierra Santa, presididas por el Obispo o su Delegado, estimulando a los cristianos de nuestra Diócesis a vivir la experiencia de la visita a los Santos Lugares.

· Programar conferencias-coloquios y proyecciones para la formación bíblica y religiosa de los asociados.

· Organizar encuentros para mantener viva la amistad entre los asociados y con Tierra Santa, a través de viajes de significado religioso o cultural.

· Unirse a la campaña de recogida de donativos para ayudar al sostenimiento de los Santuarios y de la Comunidad Cristiana, canalizándolos a través de la Custodia de Tierra Santa.

Este primer encuentro-convivencia de todos los que peregrinamos a Tierra Santa tendrá lugar en la Concatedral de Santa María, el día 23 de Diciembre próximo a las 17 horas. Debéis traer el Niño Jesús de vuestro Belén para bendecirlo. Posteriormente, nos trasladaremos al Obispado donde tendremos una pequeña celebración de la Navidad, se constituirá la Junta Directiva de la Asociación y se aprobarán los estatutos, los objetivos y las actividades.

Con mi oración y bendición.



+ Francisco Cerro Chaves
Obispo de Coria-Cáceres